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  Palabras importantes
 
Agente de la Propiedad Inmobiliaria (API): Profesional titulado que actúa como intermediario en una transacción inmobiliaria y que normalmente cobra como contraprestación, un porcentaje sobre el precio de la misma (comisión).
  Avalista: Persona que interviene como garante en un préstamo y que asume las responsabilidades de pago en caso de que el prestatario no haga frente a la deuda o a sus intereses
  Comisión de apertura: Importe que se paga al formalizar un préstamo, en contraprestación a los gastos administrativos, informáticos y de gestión que conlleva su apertura. Se paga por una sola vez y suele ser un porcentaje sobre el capital prestado.
  Aval: Garantía de una tercera persona, que garantiza el pago del préstamo en caso de no hacerlo éste. Se trata pues, de una garantía de carácter personal más bien ligada a la relación personal del avalista con el titular del préstamo.
  Contrato o escritura de compraventa: Contrato por el que una persona transmite a otra la propiedad de una vivienda (o un bien) a cambio de un precio.
  Escritura: Documento autorizado por Notario.
  Finca: Término que designa en el Registro de la Propiedad a una vivienda. Cada vivienda se dice que es una "finca registral".
  Periodo de amortización: Plazo de tiempo en que se devuelve el principal con los intereses.
  Hipoteca: Derecho real que se constituye en garantía del cumplimiento de unas obligaciones contraídas con un tercero. Junto al pago del principal, garantiza el cobro de los intereses ordinarios, moratorios, costos y gastos derivados de la eventual reclamación judicial en caso de incumplimiento en el pago. Aunque no exclusivamente, las hipotecas más habituales recaen sobre bienes inmuebles. Se formaliza en documento público y sus derechos se constituyen con la inscripción en el Registro de la Propiedad.
  Verificación registral: Comprobación de la situación de la finca en el Registro de la Propiedad. Se puede hacer a través del examen directo de los libros, a través de nota simple informativa, o de una certificación del Registrador.
  C. I. F.: Número de identificación de empresas.
  N. I. F.: Número de identificación de residentes.
  N. I. E.: Número de identificación de residentes.
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Buenos consejos para compradores o constructores

Para la adquisición de un inmueble existen unas "normas de oro", que ha de tener en cuenta, ya sea a la hora de hacer contratos o en la costrucción de casas:

1) ¡No tome decisiones demasiado rápidas y si pensarlas !

A la hora de adquirir su vivienda, deberá haberlo pensado muy bien. Infórmese bastante bien sobre otras ofertas de distintos vendedores, relación calidad-precio, forma del contrato compra-venta que le ofrecen..., antes de elegir definitivamente.
 
2) No firme ningún papel antes de tiempo ...

... tampoco pre-contratos; si está convencido de comprar un inmueble, busque una persona de confianza que pueda darle consejos a cerca de los contratos y de la estritura de compraventa.
 
3) Infórmese en el Ayuntamiento ...

...sobre el plan urbanístico de la zona donde se encuentra el inmueble: Aprovechamiento de los terrenos , planes de construcción y tipos de construcción permitidos
 
4) Nunca olvide ...

...el control de los inmuebles en cuanto a los contratos de alquiler o de arrendamiento, deudas de impuestos,recibos de teléfono sin pagar, deudas de comunidad, agua, luz y metros de terreno edificable autorizados. Son importantes también,la superficie del tereno, los permisos de construcción, las escrituras, y la inscripción en el registro de propiedad.
 
5) ¿Convencido? Entonces contacte con un abogado.

Si ya se ha decidido por un inmueble, es imprescindible contactar con un abogado. El conoce la situación local y es necesario para la inscripción en el registro de propiedad. Esto es importante para el nuevo dueño, porque sólo así poseerá todos los derechos legales por estar inscrito como proprietario de dicho inmueble.
 
6) Un notario

...controla sólo el "certificado de no deudor" del inmueble a través de la inscripción en el registro de propiedad. El control del permiso de construcción no está incluido en el campo de trabajo de un notario. Una "Nota Simple Informativa" actualizada, puede recibir en el Registro de la Propiedad.
 
7) Y para finalizar

Hagan los contratos exhaustivamente, ya que, una vez hechos, cualquier modificación en su contrato le costará el doble de dinero. También es aconsejable establecer la fecha de desalojo por parte de los antiguos propietarios o inquilinos, así como la fecha límite de pago de la vivienda, etc. De esta manera usted estará amparado por la ley en caso de producirse algún problema en la compraventa.
 
Cuidado con los contratos privados o contratos de compraventa. Estos no son pre-contratos y son, según la ley de España válidos, siendo muy difícil deshacer unos de estos contratos.
 
 
 

Fuente: www.fincas-exclusiv.net

 
 
 
 
 
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